HISTORIA DEL DERECHO COMERCIAL EN LA
REPUBLICA DOMINICANA
Cuando Colón
descubrió América, lo que hoy llamamos España estaba dividida en carios reinos,
en los que ocurrían grandes transformaciones en todos lo ordenes, incluso en su
derecho. La península ibérica primitiva estaba poblada por los celtas y los
iberos, siendo luego conquistada por los romanos, sus instituciones jurídicas,
su lengua y su organización política. Pero al resquebrajarse el Imperio Romano,
ocurrieron las invasiones de los pueblos barbaros y uno de ellos, el
visigótico, domino la península, y, a su vez, trajo sus costumbres y usos
jurídicos.
En la antigüedad ya existía el comercio. Entre las tablillas babilónicas encontradas en Zipper,
se encontró el archivo de una familia de banqueros, los Egibi, que durante
siglos aumentaron su fortuna prestando dinero y traficando. Los fenicios
hicieron del comercio la base de su política y con tanto éxito se dedicaron a
la navegación, que llegaron a ser considerados como los especialistas
indispensables a quienes se tenía que acudir para todos los negocios marítimos.
Sin embargo, en la antigüedad no existió un Derecho especializado para
regular la materia comercial. Si bien existía tráfico mercantil, éste era
regido por normas jurídicas indiferenciadas. Esto es: en las civilizaciones
antiguas existieron normas jurídicas que regularon actividades comerciales. No
configuraban, sin embargo, un Derecho especializado, una rama separada del
Derecho común.
En lo que respecta al Imperio Romano, es innegable que la
actividad comercial ocupaba un papel relevante en su economía. Ni siquiera en
el siglo III, cuando la civilización romana evidencia un notable decaimiento,
cesa el comercio de diversas mercaderías: telas de Constantinopla, de Edesa, de
Antioquia y de Alejandría; vinos, aceites y especias de Siria, papiros de
Egipto; trigos de Egipto, de África y de España; vinos de Galia e Italia
(PIRENNE, Las Ciudades Medievales, p. 13).
En el Derecho romano existieron reglamentaciones mercantiles fragmentarias, que no
constituyeron un Derecho sistemático separado del idus civil. Sin perjuicio de
ello, en su idus civiles hemos de encontrar los antecedentes de muchos negocios
comerciales. Sin duda, además, la teoría general de las obligaciones y de los
contratos del Derecho romano constituye aún la base fundamental en que se apoya
el Derecho civil y el Derecho comercial vigente.
Se argumenta que la flexibilidad del idus civil permitió su adaptación a
las necesidades del comercio. No habrían sido necesarias más que normas
mercantiles fragmentarias, que no constituyeron un Derecho sistemático separado
del idus civil. Por otra parte, las relaciones comerciales de importancia eran
las que se trababan con otros pueblos, rigiéndose por el idus Gentium.
En la Edad Media, el Derecho comercial surge como un Derecho distinto, elaborado por los
comerciantes y para los comerciantes, basado en sus usos y costumbres - a
consecuencia de un conjunto de factores muy especiales.
En la Época Moderna se produjeron modificaciones en todos los órdenes, que incidieron en el
Derecho comercial. Los grandes acontecimientos de índole científica y cultural
que tienen lugar en esta época - Renacimiento, Reforma Religiosa, Revolución
Industrial, descubrimiento de América – repercutieron directamente sobre la
rama del Derecho objeto de nuestro estudio.
En la Época Contemporánea (a partir de finales del siglo XVIII) se produjeron transformaciones
políticas, económicas y sociales que en el plano jurídico se tradujeron en
constituciones y códigos. La influencia sobre el Derecho comercial de muchas de
estas transformaciones perdura hasta hoy.

