jueves, 22 de junio de 2017


HISTORIA DEL DERECHO COMERCIAL EN LA REPUBLICA DOMINICANA

 

 

Cuando Colón descubrió América, lo que hoy llamamos España estaba dividida en carios reinos, en los que ocurrían grandes transformaciones en todos lo ordenes, incluso en su derecho. La península ibérica primitiva estaba poblada por los celtas y los iberos, siendo luego conquistada por los romanos, sus instituciones jurídicas, su lengua y su organización política. Pero al resquebrajarse el Imperio Romano, ocurrieron las invasiones de los pueblos barbaros y uno de ellos, el visigótico, domino la península, y, a su vez, trajo sus costumbres y usos jurídicos.


 

 

 

 



 
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO COMERCIAL

 

En la antigüedad ya existía el comercio. Entre las tablillas babilónicas encontradas en Zipper, se encontró el archivo de una familia de banqueros, los Egibi, que durante siglos aumentaron su fortuna prestando dinero y traficando. Los fenicios hicieron del comercio la base de su política y con tanto éxito se dedicaron a la navegación, que llegaron a ser considerados como los especialistas indispensables a quienes se tenía que acudir para todos los negocios marítimos.
 
 
 
 
 
 
 

 

Sin embargo, en la antigüedad no existió un Derecho especializado para regular la materia comercial. Si bien existía tráfico mercantil, éste era regido por normas jurídicas indiferenciadas. Esto es: en las civilizaciones antiguas existieron normas jurídicas que regularon actividades comerciales. No configuraban, sin embargo, un Derecho especializado, una rama separada del Derecho común.

 
 
En lo que respecta al Imperio Romano, es innegable que la actividad comercial ocupaba un papel relevante en su economía. Ni siquiera en el siglo III, cuando la civilización romana evidencia un notable decaimiento, cesa el comercio de diversas mercaderías: telas de Constantinopla, de Edesa, de Antioquia y de Alejandría; vinos, aceites y especias de Siria, papiros de Egipto; trigos de Egipto, de África y de España; vinos de Galia e Italia (PIRENNE, Las Ciudades Medievales, p. 13).
 
 
 
 
 
 

 

 
 
 
 
En el Derecho romano existieron reglamentaciones mercantiles fragmentarias, que no constituyeron un Derecho sistemático separado del idus civil. Sin perjuicio de ello, en su idus civiles hemos de encontrar los antecedentes de muchos negocios comerciales. Sin duda, además, la teoría general de las obligaciones y de los contratos del Derecho romano constituye aún la base fundamental en que se apoya el Derecho civil y el Derecho comercial vigente.

 

Se argumenta que la flexibilidad del idus civil permitió su adaptación a las necesidades del comercio. No habrían sido necesarias más que normas mercantiles fragmentarias, que no constituyeron un Derecho sistemático separado del idus civil. Por otra parte, las relaciones comerciales de importancia eran las que se trababan con otros pueblos, rigiéndose por el idus Gentium.

 

En la Edad Media, el Derecho comercial surge como un Derecho distinto, elaborado por los comerciantes y para los comerciantes, basado en sus usos y costumbres - a consecuencia de un conjunto de factores muy especiales.

 

En la Época Moderna se produjeron modificaciones en todos los órdenes, que incidieron en el Derecho comercial. Los grandes acontecimientos de índole científica y cultural que tienen lugar en esta época - Renacimiento, Reforma Religiosa, Revolución Industrial, descubrimiento de América – repercutieron directamente sobre la rama del Derecho objeto de nuestro estudio.

 

En la Época Contemporánea (a partir de finales del siglo XVIII) se produjeron transformaciones políticas, económicas y sociales que en el plano jurídico se tradujeron en constituciones y códigos. La influencia sobre el Derecho comercial de muchas de estas transformaciones perdura hasta hoy.